
El Supremo falló que bancos y cajas no pueden exigir el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios cuando el cliente deja de pagar alguna cuota durante la vida de ese préstamo porque es un acto contrario a las leyes.
Las considera cláusulas nulas por contradecir varias normas del Código Civil así como dos artículos de la Ley Hipotecaria. A su juicio, este tipo de cláusulas «visibilizan una actitud leonina y prepotente» de las entidades financieras. La sentencia es el mayor varapalo que las entidades financieras podrían recibir del alto tribunal. ¿Podría estar un servidor equivocado con relación a esta sentencia? Lo que sí le debo decir es que está dentro de otra sentencia, pero hubiera podido ser independiente. No obstante, mande sus señoría que la busquen y se enterará bien de su contenido.
Augusto Gadea. Valencia.
Publicado en : LEVANTE
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